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ARTICULO 965.-Derecho de propiedad Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.
Remisiones: ver comentario a los arts. 10, 11 y 14, último párrafo, CCyC.
1. introducción
Los derechos generados por la celebración de un contrato integran el derecho de propiedad de las partes que lo celebraron que, como lo estableció la CSJN,171 comprende "todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad".
Interpretacion COMENTADA al Art. 965 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 962 ] [ Art. 963 ] [ Art. 964 ] 965 [ Art. 966 ] [ Art. 967 ] [ Art. 968 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 965 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 965 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 2215
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.965 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion