ARTICULO 70 Proceso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 70.-Proceso Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince dí­as hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, tí­tulos y asientos registrales que sean necesarios.

    1. introducción

    Respetando el régimen procesal de cada provincia, en una única norma se establece cuáles requisitos se han de cumplir para que proceda el cambio, palabra que engloba a la adición, sustitución, supresión o modificación. No se observan mayores diferencias con su homólogo art. 17 de la ley 18.248. Por lo demás, en este tema no hay un precepto que establezca la competencia territorial, dejando dicha cuestión dentro de la órbita de cada uno de los respectivos códigos procesales. Como principio general cabe recurrir al art. 78 CCyC, que señala que el domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurí­dicas. Tampoco se traslada a este articulado el contenido del art. 18 de la ley 18.248, lo que se considera acertado ya que su contenido se encuentra en el art. 85 de la ley 26.413, ya transcripto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 70 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 67 ] [ Art. 68 ] [ Art. 69 ] 70 [ Art. 71 ] [ Art. 72 ] [ Art. 73 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 70 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 4
    - Nombre
    >


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    También puedes ver: Art.70 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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