ARTICULO 67 Cónyuges del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 67.-Cónyuges Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

    La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.

    El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 67 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 67 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 64 ] [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] 67 [ Art. 68 ] [ Art. 69 ] [ Art. 70 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 67 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 4
    - Nombre
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.67 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 64 ] [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] 67 [ Art. 68 ] [ Art. 69 ] [ Art. 70 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...