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ARTICULO 68.-Nombre del hijo adoptivo El nombre del hijo adoptivo se rige por lo dispuesto en el Capítulo 5, Título VI del Libro Segundo de este Código.
Remisiones: ver Capítulo 5 CCyC dedicado a la filiación adoptiva: art. 623, Prenombre del adoptado; art. 626, apellido en la adopción plena; art. 627, inc. d, apellido en la adopción simple; art. 629, pérdida del apellido si se revoca la adopción simple salvo que se encuentre comprometido el derecho a la identidad; y art. 631, incs. a y b, apellido en la adopción de integración de persona con un solo o con doble vínculo filial, respectivamente.
Introduccion COMENTADA al Art. 68 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 68 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] [ Art. 67 ] 68 [ Art. 69 ] [ Art. 70 ] [ Art. 71 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 68 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 4
- Nombre
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También puedes ver: Art.68 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual