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ARTICULO 656.-Inexistencia de plan de parentalidad homologado Si no existe acuerdo o no se ha homologado el pian, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resuite más beneficioso el cuidado unipersonai o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.
1. introducción
Con el convencimiento de que en materias tan sensibles como las referidas a las relaciones entre progenitores e hijos la autocomposición de los conflictos es la vía más conveniente y efectiva de solucionarlos, el art. 655 CCyC dispone que los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad, es decir, de coparentalidad, que diseñe el modelo familiar que llevarán adelante ante la falta de convivencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 656 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] 656 [ Art. 657 ] [ Art. 658 ] [ Art. 659 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 656 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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También puedes ver: Art.656 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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