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ARTICULO 627.-Efectos La adopción simple produce los siguientes efectos:
a) como regia, los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parentai se transfieren a los adoptantes; b) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al interés superior del niño; c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos; d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena; e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el Libro Quinto.
1. introducción
El Código, en el art. 626 establece directivas que harían procedente la adopción plena, mientras que en el 627 se refiere directamente a los efectos de la adopción simple. Esto no indica una relevancia de un tipo adoptivo respecto del otro, puesto que lo central es que en ambos "”y también en la adopción de integración"” la figura está considerada sobre la base del derecho del niño a la vida familiar. Los presupuestos que pueden dar lugar a la adopción plena son más acotados que los que puede abarcar la adopción simple en función de la identidad del pretenso adoptado. Ante la imposibilidad de que el texto normativo trate todos los supuestos de hecho, la interpretación de esta disposición de hace junto con la definición plasmada en el art. 620, párr. 2°, CCyC y procederá la adopción simple cuando haga al mejor interés del niño "”en función de su derecho a la identidad"” la creación de vínculos jurídicos con los adoptantes y el mantenimiento de los prexistentes con miembros de su familia de origen. No se rompe totalmente el vínculo de parentesco, sino que se crea un nuevo vínculo familiar con el adoptante, a la par que se posibilita crearlos con los integrantes de la familia del adoptante (art. 621 CCyC).
El magistrado, en función de los antecedentes y lo que resulte de mayor protección a los derechos del niño, niña o adolescente, podrá emplazar adoptivamente en forma simple, aun ante el requerimiento de una adopción plena.
El sistema que regula el instituto de la adopción se estructura sobre reglas que permiten que la riqueza y las complejidades de las relaciones humanas, especialmente las familiares, tengan cabida. La jurisprudencia dio cuenta de verdaderos dramas humanos, especialmente ante requerimientos de restitución de progenitores biológicos, o de adolescentes que vieron frustrado su derecho a la convivencia familiar "”sea en el grupo de origen, sea en uno alternativo"” a la par que mostró que no siempre existen respuestas lineales en cuanto al tipo adoptivo que mejor contemple el interés del hijo. En muchos casos "”en el sistema binario"” debió recurrirse a la adopción simple para mantener vínculos que se basaban en la socioafectividad, cuando no privar a aquellos más intensos de los efectos de la adopción plena "”caso de adopciones de integración de niños con emplazamiento unipersonal"” en los que debía recurrirse a la declaración de inconstitucionalidad.
Ese contexto diverso fue plasmado en disposiciones normativas de textura abierta y permeable a una realidad social dinámica y mutable para permitir el mayor despliegue posible de ejercicio de derechos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 627 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 624 ] [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] 627 [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] [ Art. 630 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 627 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 627 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2922
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 3ª
- Adopción simple
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También puedes ver: Art.627 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion