ARTICULO 625 Pautas para el otorgamiento de la adopción plena del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 625.-Pautas para el otorgamiento de la adopción plena La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.

    También puede otorgarse la adopción plena en los siguientes supuestos:

    a) cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad; b) cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental; c) cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 700 y 702 CCyC.

    1. introducción

    El ordenamiento establece una serie de guí­as o directrices para que el juez de la adopción considere y en función de ellas disponga el tipo adoptivo que el caso amerite.
    Los Fundamentos que motivaron la propuesta legislativa que dio lugar a este Código expresaron: "El legislador debe a los niños sin cuidados parentales una normativa actualizada, ágil y eficaz, dirigida a garantizar su derecho a vivir en el seno de una familia adoptiva en el caso de no poder ser criados por su familia de origen o ampliada. A estos fines el anteproyecto comienza por definir a la adopción; el concepto incorporado destaca que la institución tiene en miras, primordialmente, el interés de los niños sobre el de los adultos comprometidos." A la vez, el art. 8.1 CDN establece el compromiso de respeto al derecho a la identidad y a las relaciones familiares, y toda legislación interna debe adaptarse a las reglas constitucionales.
    Siendo ese el fundamento ideológico-normativo de la estructura del sistema adoptivo, el supuesto de la adopción plena marca un deber preferente para determinadas situaciones "”"se debe otorgar, preferentemente""” y una opción de menor intensidad "”"También puede otorgarse""” para otros supuestos que también contempla, pero todos y cada uno se ajustarán a la pauta señera: el mejor interés del niño en el caso concreto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 625 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] [ Art. 624 ] 625 [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] [ Art. 628 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 625 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 2ª
    - Adopción plena
    >>



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    También puedes ver: Art.625 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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