ARTICULO 61 Exequias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 61.-Exequias La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así­ como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, cientí­ficos, pedagógicos o de í­ndole similar Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habrí­a dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 61 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 61 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 61 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 61 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2473
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2480

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
    >


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    También puedes ver: Art.61 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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