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ARTICULO 61.-Exequias La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.
Introduccion COMENTADA al Art. 61 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 61 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] 61 [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 61 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 61 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2473
- Fallos: Tomo 344 - Página 2480
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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También puedes ver: Art.61 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion