ARTICULO 59 Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 59.-Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:

    a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) los beneficios esperados del procedimiento; d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejorí­a, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

    Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.

    Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clí­nicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.

    Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.

    Fuentes: art. 5° de ley 26.529, sustituido por ley 26.742.

    Introduccion COMENTADA al Art. 59 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 59 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 56 ] [ Art. 57 ] [ Art. 58 ] 59 [ Art. 60 ] [ Art. 61 ] [ Art. 62 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 59 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 59 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 885

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
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    También puedes ver: Art.59 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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