ARTICULO 61 Exequias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 61.-Exequias La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así­ como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, cientí­ficos, pedagógicos o de í­ndole similar Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habrí­a dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.

    1. introducción

    En el artí­culo en análisis, el legislador se ocupó de regular un derecho que, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de trasplantes "”que en su art. 19 y ss. regula la posibilidad de disponer de los órganos después de la muerte"”, no se encontraba contemplado hasta el momento en nuestro paí­s: la posibilidad de disponer de los restos mortales de la persona, es decir, el destino que se le dará al cuerpo una vez que la persona fallece.
    Así­, en este art. 61, como una emanación del derecho a la integridad corporal, autonomí­a y dignidad, se reconoce expresamente la posibilidad de disponer, por un lado, la forma, modo o circunstancias de las exequias e inhumación y, por el otro, la posibilidad de disponer del cadáver con fines terapéuticos, cientí­ficos, pedagógicos o de í­ndole similar.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 61 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] 61 [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 61 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 61 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2473
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2480

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
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    También puedes ver: Art.61 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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