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ARTICULO 60.-Directivas médicas anticipadas La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.
Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.
Introduccion COMENTADA al Art. 60 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 60 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 57 ] [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] 60 [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 60 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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También puedes ver: Art.60 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion