- C.CyC. Infojus >> LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I - Persona humana >>
CAPITULO 3 - Derechos y actos personalísimos >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Directivas médicas anticipadas La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.
Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.
>>> Introducción COMENTADA al Art. 60 (con doctrina)
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 60 (con jurisprudencia)
¿ No encontraste lo que buscabas? : Haz tu pregunta en el Foro
Si no encontró el comentario de este Articulo revise el siguiente art. : Art Siguiente >>
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 3 (1 votos)