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ARTICULO 61.-Exequias La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.
Introduccion COMENTADA al Art. 61 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Persona plenamente capaz Solo la "persona plenamente capaz" puede disponer de su cadáver. Es decir, en consonancia con la ley de trasplante de órganos (salvo la excepción prevista en materia de médula ósea), la persona "”para dejar instrucciones en cuanto al destino de sus restos mortales"” deberá contar con la edad de 18 años.
2.2. La forma El artículo en análisis establece que la persona puede disponer de sus restos por cualquier forma, es decir, no necesariamente tiene que ser por escritura pública ni cumplir con ninguna otra exigencia formal. Pero además, conforme surge de la letra del artículo, la voluntad no solo puede manifestarse de forma expresa, sino también presumirse de forma tácita.
2.3. La disposición Por un lado, la persona puede decidir el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, es decir, puede decidir las circunstancias de su sepelio, si quiere o no velatorio, si quiere ser cremado, inhumado, enterrado, etc. En otras palabras, la persona podrá en vida dejar directivas o instrucciones acerca del lugar, modo y rituales de sus exequias, y el destino de sus restos ya sea entierro, inhumación o cremación. Claro está, siempre que no atente contra los principios impuestos por la ley, la moral y los usos y costumbres, pues en estos casos se encuentran también involucradas razones de higiene y salubridad pública. (140) Por otro lado, la persona puede disponer la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos (trasplante), científicos (donarlo para investigación), pedagógicos (donarlo por ejemplo, a una facultad de medicina) o de índole similar.
2.4. Quiénes pueden disponer En principio, la propia persona es la que puede disponer de sus restos mortales. Si esta no ha dejado manifestada su voluntad de forma expresa, entonces podrá presumirse. Esta presunción consiste en inferir su voluntad, interpretarla a través de los actos, comportamientos y decisiones desarrolladas durante su vida.
Si la voluntad no puede presumirse, entonces la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y, en su defecto, a los parientes según el orden sucesorio, quienes al disponer, no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad. En este punto, acertadamente, la norma es más amplia que la contenida en el Proyecto de 1998, que preveía que los parientes no podían dar al cadáver un destino "contrario a los principios religiosos del difunto". Todas las personas, no solo las que profesan alguna religión, pueden querer un destino específico para sus restos mortales.
Por último, si en ausencia de voluntad expresa o presunta del causante, dos personas en idéntico grado (por ejemplo, los padres con respecto al hijo fallecido) señalan un destino distinto para el cadáver, el artículo no expresa cómo solucionar esta controversia. Será el juez quien decidirá en última instancia el destino, procurando respetar lo que hubiera sido la voluntad del difunto. Esto abre la puerta a la posibilidad de controvertir judicialmente cuál habría sido la voluntad de la persona, pudiendo dar lugar a acreditar sus creencias, ideologías, etc.
(140) KilGelmAnn, mAríA r., "El derecho a disponer de los restos mortales de la persona humana", RC d 1077/2014.
Capítulo 4. Nombre
Introduccion COMENTADA al Art. 61 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] 61 [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 61 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 61 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2473
- Fallos: Tomo 344 - Página 2480
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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También puedes ver: Art.61 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion