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ARTICULO 368.-Acto consigo mismo Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.
1. introducción
El CC no contenía una norma expresa similar a la comentada. De todos modos, el principio general extraído de sus disposiciones era la prohibición que pesaba sobre el representante de celebrar consigo mismo contratos que involucren los bienes o intereses del mandante. En determinadas condiciones la doctrina entendió que era posible que el representante contrate para sí, en nombre del mandante. Esta inferencia partía del art. 1918 CC derogado que si bien prohibía al mandatario comprar las cosas que el mandante le encomendó vender "”y vender lo suyo al mandante"” dejaba a salvo la posibilidad de hacerlo si obtenía la conformidad del representante. A su vez, el art. 1919 CC preveía que "si fuese encargado de tomar dinero prestado, podrá prestarlo él mismo al interés corriente, pero facultado para dar dinero a interés, no podría tomarlo prestado para sí, sin aprobación del mandante". Estos supuestos llevaron a algunos autores a sostener que en determinados casos era posible la autocontratación. Esta es la postura que prevaleció en el CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 368 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] 368 [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] [ Art. 371 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 368 del Código Civil y Comercial Argentina?
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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