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ARTICULO 368.-Acto consigo mismo Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.
Introduccion COMENTADA al Art. 368 (con doctrina)
2. interpretación
El "acto consigo mismo" puede implicar dos modos distintos de actuar por parte del representante. En el primero, el acto es otorgado por una persona que obra en un doble rol: como representante de una de las partes, por un lado, y por derecho propio, por el otro (por ejemplo, el apoderado compra para sí la cosa que él mismo vende en nombre del representado o, viceversa, compra para su representado la cosa de su propiedad que por derecho propio enajena). En el segundo, quien otorga el acto ejerce la representación de ambas partes (por ejemplo, la compraventa que realiza como representante del comprador y del vendedor). En ambos casos, el sujeto visible que interviene es una sola persona; la diferencia radica en la distinta calidad en la que lo hace.
El art. 368 CCyC prohíbe estas prácticas. La regla general, entonces, es que nadie puede, en representación de otro, otorgar un acto jurídico consigo mismo, solución que encuentra su justificación en los intereses encontrados existentes entre las partes del acto. La prohibición, sin embargo, no es absoluta y cede cuando el representante cuenta con la autorización para así obrar del o de los representados. Precisamente, esta autorización es indicativa de que no existe incompatibilidad de intereses entre ambos. El mismo criterio se sigue para los casos de manejo de fondos previstos en la segunda parte de la norma.
Introduccion COMENTADA al Art. 368 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] 368 [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] [ Art. 371 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 368 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.368 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion