ARTICULO 284 Libertad de formas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 284.-Libertad de formas Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 262 a 264 CCyC.

    1. introducción

    La forma es uno de los elementos esenciales del acto jurí­dico. Como vimos al comentar los arts. 262 a 264, si la voluntad no se exterioriza de algún modo perceptible, el acto jurí­dico no puede producir efectos porque no existe para el derecho. Para que el acto humano voluntario sea reconocido como tal es preciso que salga del fuero interno, pues de lo contrario es solamente un propósito que queda reservado en el dominio de la conciencia.(234) Es preciso distinguir la forma como exteriorización de la voluntad de las formalidades, o en otras palabras, la forma en sentido amplio, por un lado, y en sentido estricto, por otro. La primera es el modo de ser de la manifestación. La forma es la manera de expresar algo, ya se trate de la palabra escrita, hablada, los gestos inequí­vocos o cualquier comportamiento, sin importar de qué manera se traduce al mundo de los hechos; lo que importa para esta acepción de forma es que la voluntad de una persona se haga reconocible para el resto. La segunda acepción es la que se conoce como "formalidades del acto" y que marcan la mayor o menor libertad de los sujetos para poder elegir de qué modo expresan el acto jurí­dico. Es decir, el término "forma" se refiere en este caso a la que es impuesta por la ley o por voluntad de los particulares para exteriorizar una determinada manera prefijada, una declaración de voluntad.
    En efecto, muchas veces y por distintas razones, la ley exige que ciertos actos se lleven a cabo con una forma preestablecida. Ello ocurre con la expresión por escrito, por instrumento o escritura pública. Estas exigencias tienen distintas finalidades, en tanto a veces la ley impone alguna formalidad como prueba del acto y en otras ocasiones la establece como parte estructural.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 284 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 3ª
    - Forma y prueba del acto jurí­dico
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