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ARTICULO 284.-Libertad de formas Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 262 a 264 CCyC.
1. introducción
La forma es uno de los elementos esenciales del acto jurídico. Como vimos al comentar los arts. 262 a 264, si la voluntad no se exterioriza de algún modo perceptible, el acto jurídico no puede producir efectos porque no existe para el derecho. Para que el acto humano voluntario sea reconocido como tal es preciso que salga del fuero interno, pues de lo contrario es solamente un propósito que queda reservado en el dominio de la conciencia.(234) Es preciso distinguir la forma como exteriorización de la voluntad de las formalidades, o en otras palabras, la forma en sentido amplio, por un lado, y en sentido estricto, por otro. La primera es el modo de ser de la manifestación. La forma es la manera de expresar algo, ya se trate de la palabra escrita, hablada, los gestos inequívocos o cualquier comportamiento, sin importar de qué manera se traduce al mundo de los hechos; lo que importa para esta acepción de forma es que la voluntad de una persona se haga reconocible para el resto. La segunda acepción es la que se conoce como "formalidades del acto" y que marcan la mayor o menor libertad de los sujetos para poder elegir de qué modo expresan el acto jurídico. Es decir, el término "forma" se refiere en este caso a la que es impuesta por la ley o por voluntad de los particulares para exteriorizar una determinada manera prefijada, una declaración de voluntad.
En efecto, muchas veces y por distintas razones, la ley exige que ciertos actos se lleven a cabo con una forma preestablecida. Ello ocurre con la expresión por escrito, por instrumento o escritura pública. Estas exigencias tienen distintas finalidades, en tanto a veces la ley impone alguna formalidad como prueba del acto y en otras ocasiones la establece como parte estructural.
Interpretacion COMENTADA al Art. 284 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] [ Art. 283 ] 284 [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 284 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Forma y prueba del acto jurídico
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También puedes ver: Art.284 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual