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ARTICULO 2585.- Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los Importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización.
En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en Interés del acreedor.
Introduccion COMENTADA al Art. 2585 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2585 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ] 2585 [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ] [ Art. 2588 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2585 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 2
- Privilegios especiales
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También puedes ver: Art.2585 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion