ARTICULO 2585 Reserva de gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2585.- Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los Importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización.

    En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en Interés del acreedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2585 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2585 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ] 2585 [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ] [ Art. 2588 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2585 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 2
    - Privilegios especiales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2585 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ] 2585 [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ] [ Art. 2588 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...