ARTICULO 2586 Conflicto entre los acreedores con privilegio especial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2586.- Conflicto entre los acreedores con privilegio especial Los privilegios especiales tienen la prelaclón que resulta de los Incisos del artí­culo 2582, excepto los siguientes supuestos:

    a. los créditos mencionados en el Inciso í­) del artí­culo 2582 tienen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos; b. el crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los créditos privilegiados; C. el privilegio de los créditos con garantí­a real prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, Incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantí­a; d. los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, Incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento; e. los créditos con garantí­a real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantí­a; f. sí­ concurren créditos comprendidos en un mismo Inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2586 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2586 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2586 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 2
    - Privilegios especiales
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    También puedes ver: Art.2586 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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