ARTICULO 2585 Reserva de gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2585.- Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los Importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización.

    En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en Interés del acreedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2585 (con doctrina)


    Interpretación
    La norma se refiere concretamente a los gastos de conservación, custodia, administración y realización de la cosa sobre la cual se ejerce el privilegio especial, previéndose que el importe de esos gastos debe ser reservado con anterioridad a liberar los fondos para satisfacer el interés del acreedor que se trate.
    Esta norma incorpora la noción de "reserva de gastos", contenida en la Ley de Concursos y Quiebras, utilizada cotidianamente por la jurisprudencia y que Vélez Sarsfield intuyó en la nota al art. 3879 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2585 (con doctrina)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 2
    - Privilegios especiales
    >


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