ARTICULO 2584 Subrogación real del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2584.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los Importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por Indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2584 (con doctrina)


    Interpretación
    El art. 2584 determina expresamente la subrogación real del privilegio de la cosa al precio, indemnización o cualquier otro concepto, de modo tal que no sigue a la cosa, que era su asiento anterior. Ello es así­, pues la cosa ya no se encuentra en poder del deudor, trasladándose entonces el privilegio al precio, sobre el cual se hace efectivo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2584 (con doctrina)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 2
    - Privilegios especiales
    >


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    También puedes ver: Art.2584 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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