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ARTICULO 2578.- Cómputo. Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2578 (con doctrina)
Interpretación
El art. 2578 CCyC contempla el supuesto de que el privilegio se conceda por un plazo determinado, en cuyo caso dicho privilegio comienza a computarse a partir de la fecha en que se promueve el reclamo judicial. Vale decir que el punto de partida del cómputo del privilegio tiene lugar desde la interposición de la demanda o la puesta en marcha de la actividad jurisdiccional (medida cautelar, prueba anticipada, etc.), excepto que una norma legal prevea lo contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2578 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] 2578 [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2578 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2578 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion