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ARTICULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrarío y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas Inembargables declaradas tales por la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 2573 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2573 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ] 2573 [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2573 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion