ARTICULO 2574 Origen legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2574.- Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2574 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2574 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ] [ Art. 2573 ] 2574 [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2574 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ] [ Art. 2573 ] 2574 [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...