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ARTICULO 2574.- Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.
Introduccion COMENTADA al Art. 2574 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2574 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ] [ Art. 2573 ] 2574 [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2574 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion