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ARTICULO 2190.- Defectos en la especialidad. La constitución de la garantía es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, siempre que se la pueda Integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones del acto constitutivo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2190 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2190 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ] [ Art. 2189 ] 2190 [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ] [ Art. 2193 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2190 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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También puedes ver: Art.2190 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual