ARTICULO 2190 Defectos en la especialidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2190.- Defectos en la especialidad. La constitución de la garantí­a es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, siempre que se la pueda Integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones del acto constitutivo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2190 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2190 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ] [ Art. 2189 ] 2190 [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ] [ Art. 2193 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2190 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
    >


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    También puedes ver: Art.2190 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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