ARTICULO 2189 Especialidad en cuanto al crédito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2189.- Especialidad en cuanto al crédito. El monto de la garantí­a o gravamen debe estimarse en dinero. La especialidad queda cumplida con la expresión del monto máximo del gravamen. El crédito puede estar Individualizado en todos los elementos desde el origen o puede nacer posteriormente; mas en todos los casos, el gravamen constituye el máximo de la garantí­a real por todo concepto, de modo que cualquier suma excedente es quirografaria, sea por capital. Intereses, costas, multas, u otros conceptos.

    El acto constitutivo debe prever el plazo al que la garantí­a se sujeta, que no puede exceder de diez años, contados desde ese acto. Vencido el plazo, la garantí­a subsiste en seguridad de los créditos nacidos durante su vigencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2189 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2189 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ] 2189 [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2189 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2189 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ] 2189 [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...