ARTICULO 2192 Extensión en cuanto al objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2192.- Extensión en cuanto al objeto. En la garantí­a quedan comprendidos todos los accesorios fí­sicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas.

    Sin embargo, no están comprendidos en la garantí­a: a. los bienes fí­sicamente unidos a la cosa que están gravados con prenda constituida antes que la hipoteca o son de propiedad de terceros, aunque su utilización por el deudor esté autorizada por un ví­nculo contractual; b. los bienes que posteriormente se unen fí­sicamente a la cosa, si al tiempo de esa unión están gravados con prenda o son de propiedad de terceros, aun en las condiciones antes Indicadas.

    1. Introducción

    La extensión, en cuanto al objeto, precisa el alcance de la garantí­a. El precepto impone indagar los casos de accesorios fí­sicamente unidos a la cosa y las mejoras. En torno a las rentas, el artí­culo, al consignarlas como las "debidas", supone tanto aquellas que ingresan por subrogación como las que son el resultado de una explotación. Las excepciones que describe en los incisos se vinculan con casos en que el accesorio se halla gravado por otros derechos reales con anterioridad o pertenece a terceros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2192 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
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    También puedes ver: Art.2192 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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