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ARTICULO 2192.- Extensión en cuanto al objeto. En la garantía quedan comprendidos todos los accesorios físicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas.
Sin embargo, no están comprendidos en la garantía: a. los bienes físicamente unidos a la cosa que están gravados con prenda constituida antes que la hipoteca o son de propiedad de terceros, aunque su utilización por el deudor esté autorizada por un vínculo contractual; b. los bienes que posteriormente se unen físicamente a la cosa, si al tiempo de esa unión están gravados con prenda o son de propiedad de terceros, aun en las condiciones antes Indicadas.
1. Introducción
La extensión, en cuanto al objeto, precisa el alcance de la garantía. El precepto impone indagar los casos de accesorios físicamente unidos a la cosa y las mejoras. En torno a las rentas, el artículo, al consignarlas como las "debidas", supone tanto aquellas que ingresan por subrogación como las que son el resultado de una explotación. Las excepciones que describe en los incisos se vinculan con casos en que el accesorio se halla gravado por otros derechos reales con anterioridad o pertenece a terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2192 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2189 ] [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ] 2192 [ Art. 2193 ] [ Art. 2194 ] [ Art. 2195 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2192 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2192 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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