ARTICULO 2190 Defectos en la especialidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2190.- Defectos en la especialidad. La constitución de la garantí­a es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, siempre que se la pueda Integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones del acto constitutivo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2190 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El precepto en estudio recoge el principio de conservación de las garantí­as reales. Queda visto que los elementos ya destacados (especialidad y accesoriedad) revestí­an la condición de principios insoslayables Impuestos por el Código en beneficio de las partes y de la comunidad interesada en general.
    El mantenimiento del gravamen constituye un norte. Para ello se precisa que la convención, pueda ser "”a tal fin"” autosuficiente. No puede pensarse en autorizar el mantenimiento del gravamen si debe recurrirse a elementos extraños a la convención. Ella es el lí­mite. Recuérdese que "los derechos reales de garantí­a solo puede ser constituidos por contrato" (art. 2185 CCyC), que "al constituirse la garantí­a el crédito debe estar individualizado adecuadamente a través de los sujetos, el objeto y su causa" (art. 2187 CCyC), que el objeto de la garantí­a "debe ser actual y estar Individualizado adecuadamente en el contrato constitutivo" (art. 2188 CCyC) y que el monto de la garantí­a "debe estimarse en dinero" (art. 2189 CCyC).
    De ahí­ que, su "incompletitud", y no su lisa y llana omisión, es lo que puede salvarse. La norma no auspicia que sea judicialmente respondido, si la garantí­a existe o no. Sino, más bien, poder conocer que ella se extiende objetiva y crediticiamente a la realidad que se resuelva.
    Es claro para nosotros que el incumplimiento de los presupuestos que hacen a la especialidad no puede autorizar la sustitución de ellos por elementos extracartulares.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2190 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
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