ARTICULO 2190 Defectos en la especialidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2190.- Defectos en la especialidad. La constitución de la garantí­a es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, siempre que se la pueda Integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones del acto constitutivo.

    1. Introducción

    El precepto ratifica la necesidad de que los presupuestos vinculados con la especialidad "”y a nuestro entender la accesoriedad"” deban cumplirse; y que, ante la descripción incompleta de ella, puedan llegar a conocerse recorriendo el conjunto de las enunciaciones resultantes del contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2190 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
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    También puedes ver: Art.2190 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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