- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2189.- Especialidad en cuanto al crédito. El monto de la garantía o gravamen debe estimarse en dinero. La especialidad queda cumplida con la expresión del monto máximo del gravamen. El crédito puede estar Individualizado en todos los elementos desde el origen o puede nacer posteriormente; mas en todos los casos, el gravamen constituye el máximo de la garantía real por todo concepto, de modo que cualquier suma excedente es quirografaria, sea por capital. Intereses, costas, multas, u otros conceptos.
El acto constitutivo debe prever el plazo al que la garantía se sujeta, que no puede exceder de diez años, contados desde ese acto. Vencido el plazo, la garantía subsiste en seguridad de los créditos nacidos durante su vigencia.
1. Introducción
La especialidad en cuanto al crédito, tal como mencionamos arriba, debe distinguirse de la accesoriedad. La primera, responde al máximo del gravamen, que debe estar especificado. El segundo presupuesto satisface la individualización del crédito al que el gravamen accede.
Interesa en este punto destacar que aun cuando la norma refiere a la ya citada "especialidad", también desarrolla cuestiones propias de la accesoriedad, haciendo puntuali- zaciones en torno a la individualización del crédito. Por último, en un precepto que tiñe la correcta regulación propuesta, hace alusión al plazo al que la garantía estará sujeta en tales condiciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2189 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ] 2189 [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2189 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2189 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion