- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2186.- Accesoriedad. Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran, son Intransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos.
La extinción de la garantía por cualquier causa. Incluida la renuncia, no afecta la existencia del crédito.
Introduccion COMENTADA al Art. 2186 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2186 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ] [ Art. 2185 ] 2186 [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ] [ Art. 2189 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2186 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2186 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales