- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2045.- Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella constituir derechos reales o personales. La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas y partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de éstas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2045 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Facultades y obligaciones de los propietarios Respecto a su unidad funcional, cada propietario tiene las facultades y derechos propias de un dueño, se puede distinguir entre facultades materiales y jurídicas.
a. Facultades materiales:
"¢ derecho de poseer, ya que la propiedad horizontal es un derecho real sobre cosa propia que se ejerce por la posesión; "¢ derecho de usar: deberá sujetarse al destino establecido en el reglamento; "¢ derecho de gozar: puede percibir los frutos que genere la cosa; "¢ derecho de disponer materialmente: es limitado.
b. Facultades jurídicas. Cada propietario puede enajenar la unidad funcional que le pertenece o constituir derechos personales o reales sobre el mismo, por lo tanto tiene los siguientes derechos:
"¢ derecho de enajenar (venta, donación, permuta, dación en pago, etc.); "¢ derecho de gravar (hipotecar, constituir usufructo uso, habitación); "¢ derecho de constituir derechos personales (locación, comodato); "¢ derecho de abandonar.
La constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la unidad funcional, comprende a las cosas, partes comunes y a la unidad complementaria, y no puede realizarse separadamente de estas. "El sucesor singular, al adquirir el derecho real, adhiere al reglamento de copropiedad y administración incorporándose al sistema consorcial y quedando obligado, por tanto, al cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias que lo rigen ",(29) (29) GURFINKEL E»E WENDY LILIAN N, en J. C. Medina y G. Medina (dirs.), Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, tomo V, Bs. As., La Ley, 2014, p. 538.
Introduccion COMENTADA al Art. 2045 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ] [ Art. 2044 ] 2045 [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ] [ Art. 2048 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2045 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2045 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion