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ARTICULO 2040.- Cosas y partes comunes. Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes.
Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales.
Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.
Introduccion COMENTADA al Art. 2040 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2040 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2037 ] [ Art. 2038 ] [ Art. 2039 ] 2040 [ Art. 2041 ] [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2040 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2040 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion