ARTICULO 2007 Cerramiento forzoso urbano del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2007.- Cerramiento forzoso urbano. Cada uno de los propietarios de Inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular colindante, el derecho y la obligación recí­procos, de construir un muro lindero de cerramiento, al que puede encaballar en el Inmueble colindante, hasta la mitad de su espesor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2007 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2007 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2007 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2007 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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