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ARTICULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:
a. lindero, separativo o divisorio: al que demarca un Inmueble y lo delimita del Inmueble colindante; b. encaballado: al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los Inmuebles colindantes; C. contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de los Inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el límite separativo; d. medianero: al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes; e. privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes; f. de cerramiento: al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo; g. de elevación: al lindero que excede la altura del muro de cerramiento; h. enterrado: al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie.
Introduccion COMENTADA al Art. 2006 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2006 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2003 ] [ Art. 2004 ] [ Art. 2005 ] 2006 [ Art. 2007 ] [ Art. 2008 ] [ Art. 2009 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2006 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2006 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual