ARTICULO 2006 Muro, cerco o foso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:

    a. lindero, separativo o divisorio: al que demarca un Inmueble y lo delimita del Inmueble colindante; b. encaballado: al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los Inmuebles colindantes; C. contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de los Inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el lí­mite separativo; d. medianero: al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes; e. privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes; f. de cerramiento: al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo; g. de elevación: al lindero que excede la altura del muro de cerramiento; h. enterrado: al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2006 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2006 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2006 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2006 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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