ARTICULO 2008 Muro de cerramiento forzoso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2008.- Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la Intersección del lí­mite con la superficie de los Inmuebles. Esta medida es subsidiarla de las que disponen las reglamentaciones locales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2008 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2008 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2008 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2008 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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