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ARTICULO 2008.- Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la Intersección del límite con la superficie de los Inmuebles. Esta medida es subsidiarla de las que disponen las reglamentaciones locales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2008 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2008 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2005 ] [ Art. 2006 ] [ Art. 2007 ] 2008 [ Art. 2009 ] [ Art. 2010 ] [ Art. 2011 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2008 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2008 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual