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ARTICULO 2004.- Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Existe Indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios Indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.
Introduccion COMENTADA al Art. 2004 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2004 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2001 ] [ Art. 2002 ] [ Art. 2003 ] 2004 [ Art. 2005 ] [ Art. 2006 ] [ Art. 2007 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2004 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 1ª
- Condominio sobre accesorios indispensables
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También puedes ver: Art.2004 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual