ARTICULO 2004 Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2004.- Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.

    Existe Indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios Indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2004 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2004 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 1ª
    - Condominio sobre accesorios indispensables
    >>



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    También puedes ver: Art.2004 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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