ARTICULO 2009 Adquisición de la medianería del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2009.- Adquisición de la medianerí­a. El muro construido conforme a lo dispuesto en el artí­culo 2008 es medianero hasta la altura de tres metros. También es medianero el muro de elevación, si el titular colindante de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, adquiere la copropiedad por contrato con quien lo construye, o por prescripción adquisitiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2009 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2009 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2009 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2009 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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