ARTICULO 2007 Cerramiento forzoso urbano del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2007.- Cerramiento forzoso urbano. Cada uno de los propietarios de Inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular colindante, el derecho y la obligación recí­procos, de construir un muro lindero de cerramiento, al que puede encaballar en el Inmueble colindante, hasta la mitad de su espesor.

    1. Introducción

    Como fue visto en el artí­culo anterior, bajo la letra "f", el Código denomina "muro de cerramiento", al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo. Las normas que abajo se analizan, precisan su naturaleza y caracterí­sticas constructivas. Sin perjuicio de ello, se aprecia esencial destacar que esta clase de muro tiende a consolidar factores de seguridad y paz social, al auspiciar la demarcación fí­sica de heredades cuando no, garantizar la privacidad entre vecinos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2007 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2007 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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