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ARTICULO 2007.- Cerramiento forzoso urbano. Cada uno de los propietarios de Inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular colindante, el derecho y la obligación recíprocos, de construir un muro lindero de cerramiento, al que puede encaballar en el Inmueble colindante, hasta la mitad de su espesor.
1. Introducción
Como fue visto en el artículo anterior, bajo la letra "f", el Código denomina "muro de cerramiento", al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo. Las normas que abajo se analizan, precisan su naturaleza y características constructivas. Sin perjuicio de ello, se aprecia esencial destacar que esta clase de muro tiende a consolidar factores de seguridad y paz social, al auspiciar la demarcación física de heredades cuando no, garantizar la privacidad entre vecinos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2007 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2004 ] [ Art. 2005 ] [ Art. 2006 ] 2007 [ Art. 2008 ] [ Art. 2009 ] [ Art. 2010 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2007 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2007 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion