ARTICULO 198 Cumplimiento de las promesas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 198.-Cumplimiento de las promesas La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tení­a la titularidad dominial de lo comprometido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 198 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 198 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 198 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
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    También puedes ver: Art.198 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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