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ARTICULO 1862.- Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Éste tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.
Remisiones: ver art. 1874 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1862 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1862 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] 1862 [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1862 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
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También puedes ver: Art.1862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion