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ARTICULO 1853.- Sustitución por deterioro. El portador de un título valor deteriorado, pero identlfícable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.
1. Introducción
En este supuesto en particular de deterioro del cartular, el documento existe y se halla en poder del portador legitimado, pero sus derechos emergentes no pueden ejercerse con plenitud por el mal estado del elemento material.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1853 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ] [ Art. 1852 ] 1853 [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1853 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 1°
- Normas comunes para títulos valores
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También puedes ver: Art.1853 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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