- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1852.- Ámbito de aplicación. Jurisdicción. Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en serie; o en la del lugar de pago, en los títulos valores individuales. Los gastos son a cargo del solicitante.
La cancelación del título valor no perjudica los derechos de quien no formula oposición respecto de quien obtiene la cancelación.
En los supuestos en que la sentencia que ordena la cancelación queda firme, el juez puede exigir que el solicitante preste caución en resguardo de los derechos del adquirente del título valor cancelado, por un plazo no superior a dos años.
1. Introducción
En esta Sección se normativiza en general lo atinente a las circunstancias que se derivan de la inutilización o desaparición del título, o de los registros en los que consten si es que no son materiales.
Se reemplaza así el antiguo y anacrónico sistema de los arts. 746 a 770 del Código de Comercio que deja de tener vigencia el 01/08/2015.
Y como todo el régimen de títulos valores del Código, se aplica en subsidio de disposiciones expresas. Ello significa, por ejemplo, que se mantienen las disposiciones que contiene el decreto-ley 5965/1963 acerca de la cancelación de la letra de cambio y el pagaré, que citamos a título ejemplificativo por tratarse délos casos de mayor aplicación.
Las situaciones contempladas, que implican el quiebre de la relación funcional entre documento y portador, justifican un tratamiento especial de la cuestión ante la crisis de la desposesión.
A su vez, contiene normas relativas al procedimiento judicial que debe llevarse a cabo a los fines de obtener el pleno ejercicio de los derechos emergentes del malogrado documento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1852 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1849 ] [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ] 1852 [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1852 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
>
SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
>>
Parágrafo 1°
- Normas comunes para títulos valores
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1852 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion