ARTICULO 1841 Tiempo del endoso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1841.- Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

    El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1841 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1841 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
    >>

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    También puedes ver: Art.1841 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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