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ARTICULO 1841.- Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.
El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1841 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1841 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] 1841 [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1841 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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CAPITULO 6
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
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También puedes ver: Art.1841 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion