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ARTICULO 1841.- Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.
El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.
1. Introducción
El título puede circular de manera propia hasta el vencimiento, según lo que dispone genéricamente el Código. En el caso de la letra de cambio y pagaré, ejemplo que traemos a colación porque son los títulos materiales circulatorios más utilizados (en especial el pagaré), el endoso puede efectuarse hasta el protesto por falta de pago o vencimiento del plazo establecido para protestar, de acuerdo al art. 21 del decreto-ley 5965/1963.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1841 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] 1841 [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1841 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
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También puedes ver: Art.1841 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion