ARTICULO 1841 Tiempo del endoso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1841.- Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

    El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

    1. Introducción

    El tí­tulo puede circular de manera propia hasta el vencimiento, según lo que dispone genéricamente el Código. En el caso de la letra de cambio y pagaré, ejemplo que traemos a colación porque son los tí­tulos materiales circulatorios más utilizados (en especial el pagaré), el endoso puede efectuarse hasta el protesto por falta de pago o vencimiento del plazo establecido para protestar, de acuerdo al art. 21 del decreto-ley 5965/1963.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1841 (con jurisprudencia)

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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
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    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
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    También puedes ver: Art.1841 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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