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ARTICULO 1838.- Tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de Indicación especial, el título valor a la orden se transfiere mediante endoso.
SI el creador del título valor Incorpora la cláusula "no a la orden" o equivalentes, la transferencia del título valor debe hacerse conforme con las reglas de la cesión de derechos, y tiene los efectos propios de la cesión.
Introduccion COMENTADA al Art. 1838 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1838 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] 1838 [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1838 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1838 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion