ARTICULO 1841 Tiempo del endoso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1841.- Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimiento.

    El endoso posterior al vencimiento produce los efectos de una cesión de derechos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1841 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Queda limitada la circulación normal del documento hasta el momento que se fijó para el cumplimiento de la prestación. El posterior endoso no se prohibe, pero se modifican sus efectos propios ya que a partir del vencimiento operará como una cesión de derechos.
    Podrá circular mediante endoso, pero el adquirente del tí­tulo, sucesor ahora del transmitente, se verá expuesto a las excepciones que posea el deudor respecto del cedente.
    La norma contempla la situación que acaece en la mayorí­a de los casos en torno a que si el endoso es efectuado sin fecha, se presume realizado antes del vencimiento del documento, presunción que admite prueba en contrario y que debe ser desvirtuada por el interesado mediante la demostración de la fecha real en que fue efectuado a través de cualquier medio de prueba, pero por ví­a ordinaria y no ejecutiva debido a las restricciones cognoscitivas ya comentadas inherentes a la naturaleza de este proceso especial.
    El endoso posterior al vencimiento podrá ser de cualquiera de sus especies, ya que la disposición no lo restringe a alguna en particular.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1841 (con doctrina)

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    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
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