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ARTICULO 1839.- Endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e Identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la Indicación "al portador".
El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del título valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el título valor.
Remisiones: ver art. 1843 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1839 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1839 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] 1839 [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1839 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1839 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion