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ARTICULO 1843.- Endoso en blanco. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1843 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1843 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] 1843 [ Art. 1844 ] [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1843 del Código Civil y Comercial Argentina?
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SECCION 2ª
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Parágrafo 2°
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También puedes ver: Art.1843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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