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ARTICULO 1840.- Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.
Introduccion COMENTADA al Art. 1840 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1840 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] 1840 [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1840 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1840 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual