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ARTICULO 1840.- Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.
Introduccion COMENTADA al Art. 1840 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1840 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] 1840 [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1840 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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También puedes ver: Art.1840 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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