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ARTICULO 1842.- Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.
Introduccion COMENTADA al Art. 1842 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1842 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] 1842 [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ] [ Art. 1845 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1842 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1842 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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