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ARTICULO 1842.- Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.
Introduccion COMENTADA al Art. 1842 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1842 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] 1842 [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ] [ Art. 1845 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1842 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1842 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual