ARTICULO 1840 Condición y endoso parcial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1840.- Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.

    1. Introducción

    El art. 1815 que da comienzo al Capí­tulo 6, indica que el tí­tulo valor incorpora una obligación incondicional de cumplir una prestación. Este artí­culo constituye una prolongación de ese principio de incondicionalidad, eliminando cualquier obstáculo que dificulte la circulación del documento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1840 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
    >>

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    También puedes ver: Art.1840 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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