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ARTICULO 1840.- Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.
1. Introducción
El art. 1815 que da comienzo al Capítulo 6, indica que el título valor incorpora una obligación incondicional de cumplir una prestación. Este artículo constituye una prolongación de ese principio de incondicionalidad, eliminando cualquier obstáculo que dificulte la circulación del documento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1840 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] 1840 [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1840 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1840 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion